A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Diana Maria Tamayo Acevedo·Demandado Direccion Seccional De Administración Judicial De Cêcuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela invocando reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, mientras que la segunda autoridad resolvió devolver el expediente al juzgado de origen, señalando que no se presentó ningún presupuesto de competencia para asumir el conocimiento de asunto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5167 al Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.